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Diligencia aquí tu PQRS
Tu opinión, quejas y felicitaciones son muy importante para nosotros, diligencie este formulario.
Tiempos de Respuesta
Todas las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones recibidas a través de este formulario serán gestionadas de manera oportuna, responsable y confidencial.
Nuestro tiempo estimado de respuesta es de hasta 3 días hábiles a partir de la recepción de tu solicitud. En caso de requerir una revisión más detallada, te informaremos oportunamente sobre el estado de tu caso y el tiempo adicional necesario.
Como institución, actuamos bajo los lineamientos normativos vigentes y estamos vigilados por los entes y organismos de control competentes, lo que garantiza transparencia, trazabilidad y cumplimiento en cada proceso de atención y respuesta.
Trabajamos con compromiso para brindarte una solución clara, respetuosa y efectiva.
Derecho de Petición
ARTÍCULO 14: Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

PARÁGRAFO: Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”